abril 20, 2024
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Cuando conseguir una vacante es un reto al destino

Llegando el fin de cada ciclo electivo, los padres, tutores y representantes legales de niños y jóvenes con discapacidades diversas ven frustrada muchas veces la tangibilización de la tan bien ponderada “inclusión educativa”, viéndose ergo cercenado el derecho a la educación de todos ellos y violándose explícitamente el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad…

 

 

…instrumento internacional aprobado y ratificado por la Argentina en el año 2008 a través de la sanción de la ley 26 378, al que se le otorgara supremacía constitucional por imperio del artículo 75 inc. 22 de la Carta Magna, mediante la ley 27.044 en el año 2014.

Así pues, establece:

  1. Los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los estados partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida.
  2. Los estados partes aseguraran que:
    1. Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad y que los niños/as con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria, gratuita y obligatoria, ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad.
    2. Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás en la comunidad en que vivan.
    3. Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales.
    4. Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva.
    5. Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
  3. Los estados partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los estados partes adoptarán las medidas pertinentes entre ellas:
    1. Facilitar el aprendizaje del braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos, y habilidades de orientación y movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares.
    2. Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas.
    3. Asegurar que la educación de las personas y en particular la de los niños ciegos, sordos o sordociegos, se impartan en los lenguajes, modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona, y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
  4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los estados partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos apropiados para apoyar a las personas con discapacidad.
  5. Los estados partes aseguraran que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los estados partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.

Tomando este artículo como punto de partida, ¿qué debiera hacerse cuando no se encuentra vacantes en las escuelas? Como derecho fundamental, la educación es uno de los derechos humanos, consecuentemente el mismo debe garantizarse. En la Argentina, el sistema de educación es público. Se organiza a través de la gestión privada y de la gestión estatal. De allí que los cambios sociales en pos de la defensa de los derechos humanos, los que están plasmados en la CPCD. En nuestro país primero por haberla ratificado y luego incorporarla a la constitución, se obligó indefectiblemente a garantizar la anhelada “educación inclusiva”. Por tal razón, no podrá negarse vacante en las escuelas comunes por motivos de discapacidad, haciéndose en los casos que amerite, todos los “ajustes razonables” que fueren menester, entendiéndose por tales las adaptaciones y modificaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, para garantizar a las PCD, el goce o ejercicio en igualdad de condiciones con las demás de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

¿Debe elegirse una escuela en particular para llevar a cabo la inclusión educativa? ¡Contundentemente no! La elección de la escuela es algo muy propio de cada familia y se vincula a múltiples factores. Muchas la eligen por cercanía. Otras, por distintas variables.

¿Cuáles son los trámites que deben realizarse para obtener la vacante? Estos diferirán si se trata de escuela de gestión estatal o privada, así como de la jurisdicción.

¡Importante! El Estado siempre está obligado a dar respuesta. El Ministerio de Educación de gestión estatal, en edades de escolaridad obligatoria, suele ser una buena opción para exigir la vacante, reiterándose que ésta nunca puede ser negada arguyéndose razones de discapacidad del alumno.

Vale soslayar que, tanto para las implementaciones de acciones colectivas como individuales, siempre debe contarse con información.

Una vez que se realizaron los pasos que la administración requiere (inscripción online en la gestión estatal o en la misma escuela en la gestión privada) deberá ir dejándose constancia por escrito de lo sucedido en cada instancia, teniendo firma y sello de su recepción por parte de la autoridad respectiva. Si, no obstante, la situación no se revierte, debe enviarse una nota formal por mesa de entradas al Ministerio de Educación dependiendo de la jurisdicción. Asimismo, es conveniente remitir nota de idéntico tenor y fin al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en CABA o al que correspondiere en otras jurisdicciones.

Corolario de lo descripto, solo resta señalar que sea cual fuere la escuela que se elija, siempre deviene imprescindible conocer la normativa que regula la inclusión escolar, empezando siempre por nuestra querida CPCD, con especial énfasis en lo previsto por los artículos 1, 2, 3, 9, 19, y 24.

Es por todo ello que les reitero mi formal invitación: “EJERZAN SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS”.

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en Discapacidad y Familia. smlcoti@ciudad.com.ar

1 COMENTARIO

  1. Este es un problema terrible, y la mayoria de los terapeutas , no estan al tanto y precionan a los padres a lograr propositos casi imposibles, provocando la frustracion y desesperacion de los papas, que terminan tirando la toalla y poniendo a sus hijos en lugares en donde NO les corresponde estar. Se deberia instruir a los profesionales y ayudar¡¡¡¡( no exigir imposibles) para buscar con firmeza y conviccion ( sin miedos y confusion ), para poder lograr, en lo posible, la mejor o cerca de la mejor opcion para sus hijos.

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