Nota de la Dra. Silvina Cotignola para Zona de Sentidos
Amigos, uno de los tópicos mas confusos en materia de salud mental es el vinculado al régimen de las internaciones. La entrada en vigencia el 1 de agosto de 2015 del Código Civil y Comercial unificado de la Nación trajo algunas innovaciones que ameritan su conocimiento.
Este nuevo ordenamiento jurídico siguió los lineamientos introducidos por la ley 26657 de salud mental, sancionada en el año 2010, que en su art. 41 se reiteran principios previstos en aquella norma: la interdisciplina, la ausencia de una alternativa menos restrictiva, el control periódico en las internaciones involuntarias, el control judicial, el derecho de defensa durante el proceso para el interesado y los equipos interdisciplinarios de salud serán quienes determinen la internación, que desde ya, quedaran sujeta a la aprobación del juez.
Ahora bien, contamos con una legislación especifica, la Ley 26657, complementaria del nuevo Código. Se prevén dos clases de internación:
- voluntaria – requiere del consentimiento libre del interesado, de manera positiva y siempre por escrito. Además debe ser mayor de edad, contar con capacidad jurídica que deberá mantenerse durante todo el periodo de la internación. Esto significa que la persona podrá decidir en cualquier momento, si desea o no abandonar su internación. Como regla general las internaciones no tienen control judicial, pero si se prolongan por mas de 60 días, el equipo de salud deberá comunicar dicha circunstancia tanto al órgano de revisión como al juez quien evaluará si continua siendo una internación voluntaria o si muta hacia una internación involuntaria. Si decidiera que quede como voluntaria, a los 120 días habrá que reiterar aquella comunicación a los efectos de una nueva evaluación. Para esto, el juez solicitará al equipo interdisciplinario del órgano de revisión la aludida evaluación. Por su propia voluntad, la persona siempre podrá decidir si abandona o no la internación en cualquier momento. Dicha facultad se limitará, cuando existiere riesgo cierto e inminente, tanto para la persona afectada como terceros ajenos.
- involuntaria – se da cuando la persona afectada se opone a su propia internación por no prestar el consentimiento voluntariamente, por no poder hacerlo efectivamente o bien, cuando aquel fuera otorgado por una persona menor de 18 años, haya sido declarada incapaz judicialmente o el consentimiento fuere prestado por su representante legal. Por tanto, esta clase de internación será considerada como un recurso de carácter excepcional y solo podrá ser dispuesta cuando existe riesgo cierto e inminente para si mismo o terceros. Dicho riesgo deberá ser determinado por un equipo interdisciplinario conformado, al menos, por dos profesionales de diferentes disciplinas, uno de los cuales inexcusablemente deberá ser psicólogo o psiquiatra y siempre y cuando no existiere una alternativa menos restrictiva a su libertad e igualmente eficaz. Ello no impedirá que el juez le garantice a la persona su derecho a ser oída respecto a su internación. A fin de salvaguardar su legalidad, a las 10 horas de producida la internación, deberá ser comunicada tanto al órgano de revisión como al juez, quien podrá autorizarla o denegarla asegurando la externacion de la persona, y de considerarlo, podrá pedir informes ampliatorios. Convalidada judicialmente la internación, cada 30 días se realizarán controles judiciales de carácter interdisciplinarios. Trascurridos 3 meses, el juez requerirá al órgano de revisión, que un equipo interdisciplinario realice una nueva evaluación. Es importante saber, que tanto el alta, la externación como los permisos de salida de la persona, son facultades inherentes del equipo de salud, no necesitándose para ello autorización judicial.
Amigos. Mucho y bueno va viéndose en materia de discapacidad dentro del nuevo Código: abordaje interdisciplinario, especificación en las sentencias de actos y funciones que se limitan, revisión de las sentencias al menos cada 3 años, reglas básicas para la procedencia de las internaciones. ¿Por que? Porque afortunadamente este nuevo ordenamiento jurídico favoreció el sistema de apoyos para la toma de decisiones, inspirado de la maravillosa Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (Ley 26378 y 27044), instrumento internacional que cuenta con jerarquía constitucional Art 75 Inc. 22 de la carta
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia.
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