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Cambios en el régimen de las internaciones, nuevos límites

Nota de la Dra. Silvina Cotignola para Zona de SentidosCotignola

Amigos, uno de los tópicos mas confusos en materia de salud mental es el vinculado al régimen de las internaciones. La entrada en vigencia el 1 de agosto de 2015 del Código Civil y Comercial unificado de la Nación trajo algunas innovaciones que ameritan su conocimiento.

Este nuevo ordenamiento jurídico siguió los lineamientos introducidos por la ley 26657 de salud mental, sancionada en el año 2010, que en su art. 41 se reiteran principios previstos en aquella norma: la interdisciplina, la ausencia de una alternativa menos restrictiva, el control periódico en las internaciones involuntarias, el control judicial, el derecho de defensa durante el proceso para el interesado y los equipos interdisciplinarios de salud serán quienes determinen la internación, que desde ya, quedaran sujeta a la aprobación del juez.

Ahora bien, contamos con una legislación especifica, la Ley 26657, complementaria del nuevo Código. Se prevén dos clases de internación:

Amigos. Mucho y bueno va viéndose en materia de discapacidad dentro del nuevo Código: abordaje interdisciplinario, especificación en las sentencias de actos y funciones que se limitan, revisión de las sentencias al menos cada 3 años, reglas básicas para la procedencia de las internaciones. ¿Por que? Porque afortunadamente este nuevo ordenamiento jurídico favoreció el sistema de apoyos para la toma de decisiones, inspirado de la maravillosa Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (Ley 26378 y 27044), instrumento internacional que cuenta con jerarquía constitucional Art 75  Inc. 22 de la carta

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia.

smlcoti@ciudad.com.ar

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