marzo 29, 2024
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Nueva normativa para acompañantes de personas con discapacidad en el uso de transporte público

Nueva normativa para acompañantes de personas con discapacidad en el uso de transportes públicos. Resolución 512/2018 ANDIS.

Como punto de partida al presente análisis, debe recordarse que el Art. 22 de la Ley 22.431, modificado por las leyes 24.314 y 25.635 establecen que las empresas de transporte colectivo terrestre, que se encuentren sometidas al control  de la Autoridad Nacional, están obligadas a trasladar gratuitamente a los miembros de este c olectivo, y a su acompañante en caso de ser necesario documentadamente a través del “CUD” (Certificado Único de Discapacidad), cuyo objeto es actuar como “apoyo” de la persona con discapacidad con el fin de facilitarle la utilización de las redes de transporte público, favoreciendo con ello, su mayor autonomía e independencia.

Así pues, habiéndose registrado innumerables circunstancias en las que se  impidiera a las personas con discapacidad a hacer uso de dicha franquicia, si no contaban con la presencia del aludido “acompañante” que contemplaba su CUD, tal previsión solía tomarse como “obligatoria”.  Tal conflictiva fue zanjada con la reciente resolución dictada por la Agencia Nacional de Discapacidad n° 512/2018 por la que se dispone que será la persona con discapacidad la que decida si desea o nó hacer uso del mencionado “apoyo”(el acompañante) respetándose de ese modo, su autodeterminación. Para ello deberá figurar en el correspondiente certificado único de discapacidad la leyenda: “en los casos que se indique SÍ,  el titular del CUD podrá optar entre viajar solo o acompañado”.

Esta nueva normativa comenzó a regir a partir del 1 de enero del 2019.

Asimismo, la aludida resolución también modifica el modelo de Certificado Único de Discapacidad  CUD. En consecuencia, también se modificó el Art. 3 de la Ley 22.431, estableciéndose que la Agencia Nacional de Discapacidad, (ANDIS), será la que certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, añadiéndose que el certificado que se expidiere se denominará “Certificado Único de Discapacidad. CUD”. No es un dato menor, soslayar que la presente Resolución está en consonancia con los principios instituidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instrumento internacional que fuera aprobado y ratificado por la Argentina en el año 2008 mediante la sanción de la Ley 26.378, consagrando entre otros principios generales: el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de las personas, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el respeto por las diferencias y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana, y la accesibilidad.  Importante es resaltar, que en el Art. 9 del Tratado de Derechos Humanos, se dispone que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las Personas con Discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, y al transporte, añadiendo en el Art. 20, que los Estados adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas: a- Facilitar la Movilidad Personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que lo deseen a un costo asequible.

Por otra parte, ha sido necesario introducir otras modificaciones de carácter formal, vinculadas con el tamaño y el diseño del documento, y que fueron consensuadas  con la SOCIEDAD DE ESTADO CASA DE LA MONEDA, pues este es el organismo responsable de proveer a la ANDIS, los formularios para la emisión del CUD, obviamente con las correspondientes medidas de seguridad, necesarias para evitar la adulteración o falsificación de dichos certificados. Estos nuevos formularios comenzarán a utilizarse, una vez que se terminen los certificados emitidos en poder de las diferentes juntas evaluadoras, los cuales seguirán teniendo vigencia hasta el momento de su vencimiento.

Un punto esencial que prevé esta nueva normativa, son los nuevos criterios de evaluación para la incorporación del acompañante en dicho documento. ¿Cómo funcionará tal procedimiento? Una vez que la junta evaluadora interviniente concluya que al solicitante le corresponda el otorgamiento del CUD, deberá simultáneamente aplicar el siguiente criterio para saber si corresponde consignar  al acompañante. Así pues, solo será indicado para aquellos individuos con discapacidades cuyo desempeño se hallare moderadamente afectado por limitaciones en su movilidad, comprensión, y conductas, que le dificulten el ascenso/descenso así como su permanencia en el transporte público de pasajeros.

¿Qué debe entenderse por acompañante? Básicamente a aquella persona que actúa como apoyo para facilitar el desempeño de la Persona con Discapacidad en el uso del transporte público, para de esa manera, fomentar su vida independiente y así favorecer su mayor autonomía personal. De allí, que la figura del “acompañante”, no cumple ninguna función de índole legal. Por tanto, este beneficio de gratuidad no es más que un derecho instituido a favor de la persona con discapacidad, por ende, será ella misma, la que deberá decidir si desea hacer uso del apoyo o nó.

En síntesis, anhelamos que esta flamante resolución, hoy día plenamente operativa, sea el punta pie de nuestro país en la adecuación normativa local con cada uno de los hitos consagrados en la maravillosa convención internacional, documento por otra parte, que cuenta con jerarquía constitucional por imperio del Art. 75 inc. 22 de la Carta Magna.  Es por todo ello, que un año más vuelvo a invitarlos a “Ejercer sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios”. Dra. Silvina Cotignola,

Abogada Especializada en Discapacidad y Familia.

smlcoti@hotmail.com

 

28 COMENTARIOS

  1. Buenas tardes renové El Cud el 22/3 y dice con acompañante, pero cuando quiero sacar pasaje dice que es sólo para una persona. Cómo resuelvo eso? Muchas gracias

  2. Hola sabes yo tengo mi hijo es mi compañero y debo viajar a control a bsas y la obra social profe no me lo permite y el me ayuda cuando salgo quiero saber como puedo hacer para que se mi acompañante de por vida y no molestar a nadie mas

  3. Hola quería preguntar si en el carnet de tránsito me han puesto acompañante pero yo ando solo porq no tengo padres ni hermanos ( puedo viajar solo. ) hasta que algún día necesite a alguien para que me acompañe

  4. hola ,desde el 2008 que tengo cud con acompañante, soy hipoacusica profunda neurosensorial bilateral con implantes cocleares, el pasado marzo fui renovar el certificado de discapacidad en la junta evaluadora en la ciudad de Rosario y no me lo renovaron con acompañante, presente certificados de 2 otorrinos que me atienden y certificado de mi psicóloga especificando que necesito acompañante , no escucho cuando estoy en sitios de mucho ruido, no entiendo si hablan por autoparlante y no entiendo sino tengo lectura labial, no indentifico de que lado viene una sirena o se me hablan lejos de mi punto visual. con el covid y el uso de barbijos todo se dificulto mucho mas, tengo ataques de ansiedad si debo salir sola por lo tanto es casi nulas mis salidas sin acompañante. Por favor espero sus comentarios para saber que debo hacer, gracias

  5. Buenas. Quisiera consultar. Quisiera ser acompañante de mi mamá, pero tengo una bebede 5 meses. A decir verdad soy hija unica y no tiene mas nadie que la.acompañe. me dejan igualviajar con mi bebe (obviamente la bebe no esta en edad de pagar pasaje) necesito sacarme esa duda

  6. Hola! Tengo CUD, y la duda es la siguiente, mí hija de 16 años puede ser mí acompañante en un viaje larga distancia en micro? Espero su respuesta, saludos cordiales.

    • Me sucede lo mismo mi hermano es no vidente y tiene un.viaje en unos días y se enfermó su esposa ,como lo soluciona ?

  7. Consulta yo soy discapacitada mi única familia es mi hija de 13 años la que me asiste me cbia los pañales puede viajar conmigo como acompañante??

  8. Necesitaría saber si mi hijo con 10 años de edad puede ser mi acompañante… Antes viajaba con mi madre, pero este año falleció. Espero respuesta. Gracias

  9. Hola , mí tía renovó su certificado de discapacidad tenía con acompañante y ahora le pusieron que no , lo reclamó y le dijeron que no necesita

  10. buenas tardes doctora yo soy una persona con discapacidad de nacimiento nací con Artrogriposis múltiple congénita tengo 37 años vivo en en soacha cundinamarca por motivos laborales necesito trasladarme a Bogotá para movilizarme tengo que realizarlo con mi padre que es mi acompañante pero por motivos de la pandemia me piden un certificado de acompañante el cual a sido negado por la eps si me puede colaborar como obtener este documento que daría muy agradecido gracias por su atención .

  11. Hola! Mi hijo es discapacitado psiquiátrico, su certifijado es con acompañante; siempre viaja con el su hijo de 13 años que está totalmente entrenado para acompañar a su padre. Influye que sea menor de 18 años para terner el beneficio gratuito? Gracias

  12. hola, quiero saber si cuando el pase de discapacidad dice con acompañante, la persona puede viajar solo. Pregunto porque a mi hijo, UN chofer, le hace problema cuando lo hace. Veo q hay una nueva normativa, estoy equivocada si denuncio al chofer por discriminacion? Para mi hijo que usa el pase es horrible pasar siempre ese mal momento, por ignorancia de esa persona.

  13. Mi hermano es discapacitado. Y tenia que venir desde Chajari a Bs As. La acompañante que estaba por venir. No pudo. Y mando a mi sobrino que lo acompañe y en la boleteria no le quisieron dar pasaje sin cargo. Y tuvo que pagar el boleto. Porque no podia venir solo. Como se debe manejar esta situacion?. Gracias.

  14. Hola. He querido viajar con mi hijo como acompañante y se negaron diciendo que el acompañante debe ser mayor de edad . en ningún lado he leído que esta sea una condición. Debe o no ser mayor de edad ? Muchas gracias

  15. Buen día! Soy Mamá con discapacidad y x primera vez me pasó q un colectivero me dijera que mi hija de 7 años no puede ser mi acompañante ya que debe ser un mayor de 18. Es así?? Porque nunca nadie me especificó qué edad debía tener mi acompañante.. y es la primer vez que me dicen eso. Espero respuesta. Muchas gracias

      • Hola Gabriela, vamos a consultarlo, pero entendemos que el rol del acompañante es ayudar a la persona con discapacidad y un niño de 5 años no podria hacerlo. De todos modos, vamos a hacer la consulta. Saludos

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