abril 18, 2024
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Transporte gratuito para personas con discapacidad

El gobierno bonaerense dispuso que el pase libre o credencial de discapacidad otorgado por la Subsecretaría de Transporte será el único requisito exigible para acceder al transporte intercomunal de pasajeros terrestre o fluvial, no pudiendo ser secuestrados bajo ningún concepto.

La medida fue dispuesta mediante la resolución número 231, publicada el 6 de octubre en el Boletín Oficial.

La norma estableció que las empresas deberán exhibir en lugar visible en sus boleterías, terminales y en el interior de todas sus unidades, el cuadro de derechos y obligaciones de las personas con discapacidad.

Además las empresas y las agencias que expidan pasajes de sus servicios estarán obligadas a entregar a la persona con discapacidad que así lo solicite, y en un mismo acto, el pasaje de ida y de regreso, no pudiendo establecerse plazos de ningún tipo. En caso de encontrarse cubierto el cupo se informará por escrito al solicitante, el nombre, apellido y número de pase de los pasajeros que ocupan el servicio, fijando la reserva para el servicio inmediato posterior, o para el que el solicitante establezca, de la que se le dará constancia fehaciente.

Se estableció, por otro lado, que los primeros cuatro asientos de las unidades deberán reservarse para las personas con discapacidad y en los casos de vehículos de doble piso no podrán asignarse en el piso superior. En tanto, el pase “con acompañante” permite a su titular optar por ser acompañado por otra persona a la que se le extenderá el beneficio de gratuidad, pero en ningún caso ello se convertirá en una obligación o en un impedimento para el libre ejercicio de su derecho, pudiendo a tal efecto viajar solo cuando, a su criterio, no resulte imprescindible ser auxiliado por otra persona.

Para detentar la condición de acompañante no podrán establecerse límites de edad, pudiendo desempeñar dicho rol cualquier persona que esté en condiciones de brindar asistencia a la persona con discapacidad.

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