El modelo social que trajo consigo nuestra maravillosa Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas tiene relacionamiento esencial con los valores intrínsecos a los Derechos Humanos, a partir de los cuales debe aspirarse a potenciar el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, y propiciar de esa forma la efectiva inclusión social del colectivo. Para ello, el tratado se basa en principios como la vida independiente, la no discriminación, la accesibilidad universal, etc.
Por tanto, el cambio radical estaría fundándose en la reivindicación de la autonomía de la persona cn discapacidad para poder decidir respecto de su propia vida. Para lograrlo es necesario -diría indispensable- la eliminación de cualquier tipo de barrera (arquitectónica, actitudinal, comunicacional, etc.) que impida una verdadera equiparación de oportunidades.
Así pues, en la medida que el Estado, a través de sus tres poderes, establezca, intensifique y consolide los diversos apoyos necesarios para las PCD, se estaría simplificando mucho el tránsito del añejo modelo de sustitución en la toma de decisiones hacia el nuevo modelo de asistencia en la toma de decisiones, modelo este adoptado por la CPCD.
No obstante lo mencionado, vale afirmar que más allá de las reiteradas referencias que al respecto de los apoyos se efectúan en la Convención, lo cierto es que ésta no precisa con exactitud cuáles son los apoyos, a pesar de las obligaciones positivas que imponen para cada una de las situaciones que pudieren presentarse.
En concordancia con lo antedicho, el Nuevo Código Civil y Comercial regula, en su artículo 43, una nueva forma de complementar el ejercicio de la capacidad de las personas con capacidad restringida. Claramente se observa que el modelo de apoyo receptado por el CCYCN tiene una incidencia mayor que la sola asistencia para un acto jurídico determinado, puesto que dicho apoyo debe visualizarse durante todo el proceso previo al acto jurídico en sí.
De resultas de lo dicho me pregunto: ¿Cuáles son los apoyos a los que aluden tanto la convención como nuestro CCYCN? La casuística es ilimitada, puesto que cada persona tiene su particularidad y, a partir de ello, surgirán el o los apoyos que fueren más favorables a sus requerimientos.
Un concepto que debiera ser fundamental internalizar en materia de discapacidad intelectual es justamente el de los apoyos, ya que, merced a su existencia, quienes detenten esta clase de diversidad podrán ver favorecida su más plena inclusión e inserción en las diferentes esferas de la vida, familiar, educacional, laboral, social y comunitaria.
En otro orden de ideas, hay que señalar que los apoyos se clasifican en función de su intensidad, teniendo en consideración las necesidades específicas de cada individuo para poder desenvolverse con la mayor normalización en su entorno. Esto depende exclusivamente de distintas circunstancias en relación con las personas concretas, las situaciones y las etapas de la vida del afectado.
Vale soslayar que los apoyos pueden variar en duración e intensidad. Al respecto, debe sindicarse que existen cuatro tipos de intensidad de los apoyos:
1. Intermitentes: son aquellos que se proporcionan cuando son necesitados por la persona. Esto significa que no siempre son necesarios o en su caso, cuando sólo sean necesarios durante periodos cortos que coinciden con las transiciones de la vida, dichos apoyos pueden ser a su vez, de intensidad alta o baja.
2. Limitados: esta intensidad de apoyo se caracteriza por su consistencia en el tiempo, por un periodo limitado, pero no intermitente. Tal apoyo puede insumir un costo inferior y menos personal que otros niveles más intensos de apoyos. Ejemplo de ello sería el entrenamiento del individuo en un puesto de trabajo por tiempo limitado.
3. Extensos: se definen por la implicación continua y regular (por ejemplo, cada día), en relación con algunos entornos y sin límites de tiempo. Ejemplo de ello, el apoyo a largo plazo en el trabajo.
4. Generalizados: la constancia y alta intensidad son las que caracterizan este tipo de apoyos. Se proporcionan en distintos entornos y son potencialmente para toda la vida. Normalmente son más intrusivos y requieren de mayor cantidad de personal que las otras intensidades de apoyos.
Ahora bien, en el momento de determinar el perfil de los apoyos personalizadamente (esto es: cuáles son los necesarios y con qué tipo de intensidad), el proceso de evaluación se realiza en cuatro pasos:
1. Habrá que identificar las áreas que requieren de apoyos relevantes.
2. Luego habrá que identificar las actividades de apoyo relevantes, para cada área específica de apoyo.
3. A continuación, habrá que evaluar el nivel o intensidad de los apoyos necesarios para cada individuo.
4. Finalmente habrá que diseñar el plan de apoyos necesario de manera personalizada.
Concluyendo, los apoyos que puede llegar a precisar un individuo para el desarrollo de sus diversas actividades diarias no significan de modo alguno pérdida de autonomía, pues el sistema de apoyos que se propone hace foco justamente en eso: en la autonomía, que es el genuino fin de los apoyos, ergo dignifica en consecuencia a las personas con discapacidad. Por todo ello, los invito a tomar conciencia reiterándoles mi invitación para “EJERCER LOS DERECHOS, PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS”.
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en Discapacidad y Familia. smlcoti@ciudad.com.ar