A Miguel Tocconi le encanta viajar. Sin embargo, cuando a comienzo de año quiso planificar las vacaciones junto a sus amigos, se dio cuenta lo difícil que era encontrar un destino en el que las personas con movilidad reducida pudieran tener autonomía. A diferencia de lo que ocurría años atrás, la discapacidad motriz ya no constituye un obstáculo que impida viajar a alguien que necesite una silla de ruedas para su desplazamiento. Hoy existen destinos que adaptaron su infraestructura al turismo accesible y emprendimientos como Vías Accesibles que se encargan de difundirlos. En esta charla con el autor del portal, dedicado a brindar información sobre turismo accesible en el país, nos enteramos cómo funciona esta iniciativa y cómo cada viajero puede darle una mano a otro al convertirse en Embajador de la Accesibilidad.
“Lo que más me gusta de este emprendimiento es inspirar a las personas con discapacidad a que puedan recorrer el país sin barreras ni límites. Que más allá de la ley 24.314 y de la accesibilidad en sí, si se quiere se puede. Es cuestión de buscar los destinos turísticos más adaptados, las actividades que hay, asesorarse e informarse bien y animarse. Con voluntad todos pueden viajar”, mencionó este licenciado en Administración, de 29 años, que además trabaja en la Fundación Normatil, que ayuda a escuelas rurales a continuar su proyecto de ejecución.
¿Cuándo comenzaron con esta iniciativa?
El proyecto lo empezamos este año, a comienzos del verano. Surgió a partir de un grupo de amigos, algunos tenemos una discapacidad y otros no, e identificamos esta necesidad de poder brindar información sobre turismo accesible a personas con discapacidad. Observamos que la información no estaba unificada, sino toda dispersa y aislada. Por eso nos pareció que poder articularla en un portal podía ser de gran utilidad.
¿Qué discapacidades había en el grupo de amigos que podían complejizar los posibles destinos?
En mi caso tuve un accidente hace algunos años que me provocó una lesión medular incompleta y mi amigo tuvo la lesión completa y quedó en silla de ruedas. Entendemos el mundo de la discapacidad por experiencia personal, lo que nos da un valor agregado. Estas experiencias sumadas a lo que vivieron otros conocidos y amigos, nos permitió identificar el problema: a la hora de emprender las vacaciones no podían había información disponible en cuanto a la accesibilidad del destino turístico. Por ejemplo, se quería ir a la costa, a Mar del Plata, y resultaba un problema saber qué hoteles eran accesibles y cuáles no. Había que mandar un mail a cada establecimiento para saber si había accesibilidad y habitaciones adaptadas. Siempre refiriéndonos a discapacidad motriz. Creo que también es importante incluir otras discapacidades, como puede ser una persona no vidente o sin capacidad auditiva, pero este tipo de accesibilidad todavía no está muy desarrollada en el país. Para lo que más preparado se está es para la discapacidad motriz.
¿Cómo se definen ustedes y de qué se ocupan?
Empezamos como un portal, pero podríamos decir que contamos con un emprendimiento social. Recibimos consultas de personas que quieren viajar y las ayudamos con la búsqueda del destino. Por ejemplo, hace poco nos llegó una consulta de una señora con discapacidad motriz que quería ir a Mendoza y nos consultaba si le podíamos recomendar un hotel con pileta accesible. Entonces lo que hacemos, tanto con ella como con quien nos contacta, es asesorar en la búsqueda de información que a veces puede estar muy dispersa. Además nos encargamos de difundir los lugares con turismo accesible del país que se conocen poco. Para darte otro ejemplo, Cataratas del Iguazú está accesible en un 90 por ciento. Están muy bien adaptadas. Y muchos, sin embargo, lo desconocen. De esta forma, cuando lo dimos a conocer tuvo buena aceptación. Las Cataratas eran accesibles desde hacía mucho tiempo, pero se necesitaba de difusión para que se supiera.
¿Es un servicio rentando el que brindan?
No, para nada. Esto surgió como un hobby para ayudar. Obviamente que si podemos financiarlo de alguna manera sería bienvenido, porque todo lo solventamos nosotros. Con lo cual, si lo pudiéramos hacer de forma más profesionalizada en un futuro nos encantaría. Apuntamos a eso.
¿Cuáles son los elementos que debieran contemplarse antes de emprender un viaje con la familia, en caso de que algún integrante pudiera tener alguna discapacidad?
Las necesidades concretas son, en primer lugar, que el alojamiento esté accesible. Eso es fundamental. Que no haya barreras arquitectónicas dentro del hotel, posada o establecimiento. Cada persona tiene un nivel de movilidad diferente, pero tratamos de que la accesibilidad sea igual. Que el baño pueda tener una agarradera, tener un banco para que la persona con discapacidad motriz pueda sentarse. Claramente no todos los hoteles cumplen con esto, pero tratamos de difundir los que sí lo tienen. Y para aquellos que no cuentan con estas posibilidades, que la persona que va a viajar lo evalúe con conocimiento de causa. Además buscamos acompañar la información con fotos.
¿Cuál podría ser un destino recomendable para emprender con niños/as?
El 100 por ciento es muy difícil de encontrar. Un destino con muy buena accesibilidad es Puerto Madryn. La ciudad cumple con toda la cadena de accesibilidad turística, que va desde la llegada al aeropuerto hasta la posibilidad de contar con traslados, hoteles y actividades para que uno pueda hacer un turismo completo. Puerto Madryn tiene hoteles, taxis accesibles, avistaje de ballenas al que una persona en silla de ruedas puede ir, reservas de lobos marinos, pingüineras, buceo accesible y considero que puede ser un lindo lugar para ir con chicos. Mar del Plata, si bien la ciudad no está muy accesible, tiene balnearios que sí lo están, con sillas anfibias para que una persona en silla de ruedas pueda llegar al mar. Bariloche, San Martín de los Andes, también cuentan con buen alojamiento. Las termas en Federación, Entre Ríos, puede ser otra opción. Es cuestión de buscar.
En su portal aparece La Ley de Turismo Accesible. ¿Brindan asesoría legal también?
El turismo accesible está amparado por la ley 24.314, pero no somos expertos que asesoramos en materia legal. Lo que hacemos es brindar la información turística que está disponible. Tratamos de dar la mayor difusión que se pueda a la información que hay. La ley nos parece pobre para lo que es el turismo accesible, porque no ampara toda la accesibilidad ni obliga a todas las provincias a tener que considerar la accesibilidad. Debería tratarse más, aunque mucho tiene que ver, también, con la iniciativa de cada secretaría de Turismo, de cada municipio, de poder considerar la accesibilidad como una política pública.
¿También brindan la posibilidad de ser embajador de la accesibilidad, como otra forma de impulsar la difusión?
Sí, claro. Esta es una idea que se nos ocurrió para que todos podamos ser parte de la accesibilidad del país. Para que todos aportemos. De esta forma, si alguien se va de vacaciones con su familia a Mendoza, por ejemplo, puede aportarnos información para que la volquemos al portal y no sea necesario que cada uno tenga que ir por sí mismo a chequear la accesibilidad de la región. Los que mejor podemos chequearlo somos las personas con discapacidad, no necesitamos expertos. Si una persona viajó con su familia y su hijo con silla de ruedas pudo trasladarse con facilidad entonces resulta información útil. En mi caso soy embajador de la accesibilidad e invito a los que ingresen al portal a que también puedan sumarse.
Para más información ingresar a http://www.viasaccesibles.com.ar/
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Ley 25.643
Turismo. Determínase que las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse a los criterios universales establecidos en la Ley N° 24.314 y el decreto reglamentario N° 914/97. Agencias de Viajes. Obligatoriedad de información.
Sancionada: Agosto 15 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Turismo accesible es el complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración —desde la óptica funcional y psicológica— de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida.
ARTICULO 2° — A los fines de la presente ley se entiende por persona con movilidad y/o comunicación reducidas a las comprendidas en el artículo 2° de la Ley 22.431, como también aquellas que padezcan alteraciones funcionales por circunstancias transitorias, cronológicas y/o antropométricas.
ARTICULO 3° — Será obligación de las Agencias de Viajes informar a las personas con movilidad y/o comunicación reducidas y/o grupo familiar y/o acompañante sobre los inconvenientes e impedimentos que pudiere encontrar en la planificación de un viaje que obstaculizaran su integración física, funcional o social y, a su vez, comunicar a los prestadores de servicios turísticos sobre las circunstancias referidas en el artículo 2° a los fines de que adopten las medidas que las mismas requieran.
ARTICULO 4° — Las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse de conformidad con los criterios del diseño universal establecidos en la Ley 24.314 y decreto reglamentario 914/97, gradualmente en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación.
Los prestadores que cumplimenten las condiciones del párrafo anterior deberán ser identificados con los símbolos de accesibilidad adoptados por Ley 19.279 y normas IRAM 3722, 3723 y 3724, emitido por la Secretaría de Turismo de la Nación y/o los organismos en quienes las provincias deleguen dichas funciones, previa consulta con la autoridad competente.
ARTICULO 5° — Se deberá adecuar el material institucional de difusión de la República Argentina para la comprensión gráfica, visual y/o auditiva por parte de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas.
ARTICULO 6° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir e incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de la presente ley.
ARTICULO 7° — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su promulgación.
ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.