diciembre 4, 2023
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El derecho de admisión como excusa para la discriminación escolar

Como punto de partida para el presente análisis, habrá que conceptuar previamente qué es el derecho de admisión. No es más que la posibilidad de admitir o expulsar de un lugar a una persona, incluyendo también el derecho a no aceptarla dentro del grupo o bien sacarlo de aquél.

En consecuencia, para poder ejercer los derechos de los cuales son legítimos titulares los consumidores y usuarios, es esencial contar con información necesaria. En tal sentido, el art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor establece que quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios deben suministrar a los consumidores y usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada y suficiente respecto a las características fundamentales de los mismos. Por ello, para ser eficaz aquella información, debe serle tramitada con anterioridad.

Además, el consumidor y el usuario tienen derecho a un trato digno, es decir que no le genere aficción. Así pues, el art. 8 bis de dicha norma expresa que los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a todos los consumidores, debiendo abstenerse de realizar conductas que los coloquen en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. Esto implica que no se pueden realizar discriminaciones prohibidas, ejemplo: por condición económica, sexo, raza, discapacidad, etc.

Es importante conocer, que tal derecho de admisión puede tener tres diferentes causas: a- relacionadas con requisitos exigidos al consumidor, b- relacionados con medidas de seguridad y c- por motivos económicos.

A la luz de lo explicitado, ¿qué sucede en materia de escolaridad y niños/jóvenes con distintas discapacidades?

Así pues, en la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 2681 regula este derecho, aclarando que los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial, en cualquiera de sus niveles, no podrán negar sin causa, la matriculación o rematriculación para el próximo ciclo electivo de niños con discapacidades.Los motivos que justifiquen tal negativa deben ser explicados e informados ante su solicitud, dentro de un término de diez días y ser evacuados de forma escrita.

Ahora bien, en la Provincia de Buenos Aires, la Ley 14 498 es menos protectoria, porque dispone que los establecimientos educativos de gestión privada en todos sus niveles, que negaran la inscripción a los alumnos o bien su reinscripción para el siguiente año, estarán obligados en el caso que les fuere solicitado a expresar los fundamentos por escrito de las causas que llevaron a tomar la decisión adoptada.

Vale soslayar, que ambas normativas violan el derecho a la información, pues no aclaran de que forman debieran ser estos conocidos por los consumidores, ni tampoco, establecen la obligación de tener que informar fehacientemente.

 

Una de las situaciones más comunes al respecto es la negativa de inscripción por motivos de discapacidad del alumno, arguyendo frecuentemente factores edilicios, así como la carencia de personal idóneo. De allí que devenga indispensable encuadrar dicha conducta, ya que ello apareja una violación explicita a multitud de normas: Leyes 26 378 y 27 044 (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas), Ley 23 592 (Discriminación), más allá de violentar múltiples artículos de nuestra Constitución Nacional y otros Tratados de Derechos Humanos.

De igual modo, son explícitas otras leyes como por ejemplo: la Ley 26 858 que establece algunos beneficios puntuales, entre ellos: la posibilidad de concurrir a cualquier lugar público o privado de acceso público (negocio, restaurant, centro de salud, establecimiento escolar, etc.), acompañado de un perro guía o de asistencia.

En la práctica, suele invocarse este derecho de admisión como una típica excusa para enmascarar conductas típicamente discriminatorias. Podrá advertirse internacionalmente que la Convención Internacional sobre la Eliminación contra todas las Formas de Discriminación Racial, que tiene jerarquía constitucional desde 1994, dispone en su art. 5 inc. F que los estados partes se comprometen a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color, origen nacional o étnico para el goce del derecho de acceso a todos los lugares o servicios destinados al uso público.

¿Cuáles son las causas que pueden argüir las escuelas para negar la inscripción de una persona con discapacidad?

Como principio básico, las mismas deberán surgir del incumplimiento de leyes vigentes, proyectos educativos, reglamentos internos del establecimiento, contratos educativos o compromisos individuales establecidos entre la familia y el colegio, y en ningún caso, ser contrarias a lo preceptuado por la Carta Magna Nacional.

Corolario de tal problemática, uno no debiera paralizarse, a consecuencia de la bronca e ira que genera tal circunstancia. Transformar la misma sería lo adecuado.

¿Qué hacer entonces, cuando una escuela ejerza este derecho de admisión en forma abusiva?

Como primer paso, habrá que efectuar un reclamo administrativo ante el establecimiento escolar, mediante una carta documento o bien nota privada firmada, solicitando constancia de su recepción. Seguidamente, si aquel emplazamiento previo no arrojase resultado favorable, podrá realizarse una denuncia ante el organismo estatal de defensa del consumidor, sea este nacional, provincial o local.

Será vital acompañar el reclamo por escrito que se hubiera hecho a la escuela. Asimismo, es importante acompañar toda la prueba que se poseyera (documental, testimonial, etc.) a fin de acreditar los extremos denunciados.

Aquí podrá reclamarse también el daño directo, es decir el daño sufrido por dicha conducta, los gastos generados, así como la pérdida de tiempo que se hubiere insumido para hacer efectivo tal reclamo.

Finalmente, si ninguno de ambos intentos extrajudiciales anteriores hubiere prosperado favorablemente o, en su caso, si la fecha de la audiencia de conciliación fuere designada a muy lejano tiempo, podrá reclamarse judicialmente sin que sea necesario el agotamiento de la vía administrativa previa.

Hay que recordar que, para iniciar una acción judicial, es indispensable contar con patrocinio letrado obligatorio. Es dable sindicar que todas las acciones judiciales por defensa del consumidor gozan de gratuidad, lo que significa que no debe abonarse ninguna clase de tasa o gasto para su inicio.

A su vez, hay que saber que, si la persona se hubiere visto obligada a tener que litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de obligaciones legales, podrá también simultáneamente reclamar la aplicación de sanciones punitivas (multas) que deberán pagarle.

Por último, un cuarto paso a disposición es la posibilidad de realizar la denuncia ante el INADI (Instituto contra la Discriminación, Xenofobia y Racismo) ya qué dicho ente posee competencia para recibir las mismas en caso de arbitrariedades en el ejercicio del derecho de admisión y discriminación en las escuelas en detrimento de niños y jóvenes con discapacidades.

Resultas de lo narrado, y hallándonos en pleno periodo de inscripciones escolares, he procurado brindarles algunas herramientas legales a tener en cuenta a la hora de tener que sortear escoyos, casi siempre infundados y certeramente evitables.

Por todo esto, es que vuelvo a invitarlos formalmente a “EJERCER LOS DERECHOS, PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS”.

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en Discapacidad y Familia. smlcoti@ciudad.com.ar

1 COMENTARIO

  1. Mi hijo esta en un colegio privado en el area de discapacidad desde el año pasado,. Renovo su certificado en enero de este año y en aquel dice escuela comun con integracion.
    En la normativa del colegio figura que NO puedo poner un acompañante a mi hijo.
    Ademas quiero ejercer el derecho de pasarlo al area comun( no especial) con asistente del centro terapeutico externo al que concurre), puesto que el personal del colegio no me genera confianza por varias situaciones pasadas.
    Pregunta: como ejerzo el derecho de pase y que sea con asistente que su obra social proponga????????Juani, TEA, Autismo en la niñez, 8 años.

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