marzo 28, 2024
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El acompañante terapéutico. Lo que hay que saber para obtener su cobertura.

Nota de la Dra. Silvina Cotignola para Zona de Sentidos

Amigos. Uno de los recursos humanos mas demandados en el ámbito de la discapacidad es el “acompañante terapéutico”. Se trata de profesionales cuya principal función es la asistencia a todas aquellas personas que cursan trastornos o padecimientos en su salud, tanto en los casos de crisis mental, enfermedad mental o restricciones de carácter físico. Por tanto, estamos en presencia ni mas ni menos que de un sistema de apoyo. Son personas que cuentan con conocimiento específico para acompañar a la persona con discapacidad, favoreciendo su autonomía en la medida de lo posible.coti

Ahora bien, es habitual confundir el rol del acompañante terapéutico con el del asistente domiciliario. Este último es una figura creada por la ley 26.480 que modificó la ley 24.901, incorporándole el inciso “d” al art. 39, sumándolo como una nueva prestación. Pues entonces pareciera que la diferencia entre ambas figuras prestacionales estaría dada en que el acompañante terapéutico trabaja en el ámbito de la salud mental, en tanto que el asistente domiciliario lo hace en el ámbito social del individuo. Creo sin embargo que, llámese como se quiera, este profesional debe desempeñarse en todos los ámbitos que la persona con discapacidad necesite para optimizar su calidad de vida.

Es importante tener en cuenta que en los últimos tiempos las obras sociales o empresas de medicina prepaga presentan controversias para la cobertura de esta prestación. ¿Qué argumentan? A veces que no existe una profesión concreta con estas características, otras tantas que no existen títulos oficiales que reconozcan esta profesión, restringiendo de ese modo su ámbito de actuación, fundamento perfecto para negar su cobertura.

Ante tales negativas, las familias generalmente o la persona con discapacidad se ven obligadas a recurrir a la justicia mediante la interposición de una acción de amparo, de medidas autosatisfactivas o en su caso, llevar adelante procesos de conocimiento para obtener el reintegro de los aranceles abonados. A aquellos profesionales, ¿los distintos efectores de salud están obligados a cubrir esta prestación?, ¿en su caso, bajo que circunstancias?. Contundentemente sí, deben cubrir en consecuencia  al acompañante terapéutico de manera total.

Así lo prevé normativa específica de la discapacidad aunque en algún caso falte su reglamentación y fundamentalmente, por la vigencia y la jerarquía constitucional de instrumentos internacionales, siendo a mi entender uno de los mas destacados, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas de cumplimiento obligatorio para el ordenamiento jurídico interno a partir de su aprobación y ratificación mediante ley 26.378 y 27.044, por la cual se le otorgara jerarquía constitucional a la misma.

Se trate o no la prestación de acompañamiento terapéutico inherente al ámbito de la salud debe ser cubierta al 100% por parte de los sujetos obligados, siempre que tienda razonablemente a reducir o atemperar deficiencias físicas, mentales, intelectuales, o sensoriales de una persona con discapacidad. Para ello, debe partirse de la ley 22.431 (sistema de protección integral de los discapacitados) por la cual la cobertura total de tales prestaciones deberá ser integral y por el tiempo y etapas que requiera la persona con la sola exigibilidad de ser titular del Certificado Único de Discapacidad. De manera complementaria, la ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas en rehabilitación y habilitación que nomina cuales son esas prestaciones, de modo enunciativo, no taxativo. Lo concreto es que la norma proyecta sus efectos a todos los efectores de salud, sean del sistema publico (hospitales públicos, Pami, etc.) o del sistema privado (obras sociales, empresas de medicina prepaga, etc). Estos últimos no podrán negar dicha cobertura aunque no se encuentre en su cartilla de prestadores/prestaciones, o si el plan contratado fuera cerrado y el profesional en cuestión fuera un tercero ajeno, pero idóneo.

No tengo ninguna clase de duda que la existencia del acompañante terapéutico, en los supuestos que fuera prescripto debida y fundadamente por el facultativo tratante del paciente, cumplirá una función esencial para él y para su entorno familiar, en particular para quienes convivan a diario. ¿Por qué? Por un lado, su intervención permitirá estimular a la persona en su lenguaje, comunicación, interacción con los demás, realización de actividades recreativas, como así también favorecer el desarrollo cognitivo y actividades de la vida diaria como higiene, alimentación, entre otras, y por otra parte , al entorno familiar del paciente que, de acuerdo con el grado de dependencia de la persona, verá afectado en mayor o en menor medida sus propias vidas individuales, atento a la búsqueda de tratamientos por ejemplo, tarea altamente desgastante. De allí que cuando la familia debe ocuparse exclusivamente de todo, la presencia del acompañante terapéutico es fundamental para transitar cada uno de esos procesos. Es por todo esto, que anhelo vivamos en un verdadero estado de derecho donde la seguridad jurídica sea un icono infranqueable para todas las partes. Los invito a que sigan “ejerciendo sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios”.

Dra. Silvina Cotignola, Abogada especializada en Discapacidad y Familia. smlcoti@ciudad.com.ar

 

 

77 COMENTARIOS

  1. Buenos días me podrían orientar soy acompañante terapéutico cual seria la categoria de monotributo que necesito para poder empezar a trabajar.
    gracias.

  2. Hola soy una persona de 67 años que necesita un ayudante terapéutico y la obra social qué es a corsalud me lo está negando quisiera saber si me corresponde yo tengo una movilidad reducida ya que mis piernas no responden debido a un problema con ellas y no puedo movilizarme me para ir al baño cambiarme bañarme. Necesitaría me respondieron si es que corresponde a quién me tengo que dirigir y de qué manera para que me ayude con este caso muchas gracias

  3. Hola buenos días! Soy acompañante terapéutica trabajó directamente con la familia y su prepaga es Swiss Medical empecé el mes pasado, ya facture mi pregunta es¿cuándo me pagan? Porque la familia no lo sabe. Ustedes me podrían ayudar. Gracias

  4. Hola, , tengo mi hija de 7 años con diagnóstico de TEA. La obra social,que forzosamente tengo por mi trabajo, no cubre la prestación de AT, fundamentando que no es una prestación de salud. No puedo hacerme cargo de manera particular, y si lo hiciera,el establecimiento educativo al que concurre me solicita que además contrate un seguro por accidentes personales para que pueda concurrir la AT con la niña. Lo que me explican desde la aseguradora es que, ellos cubren una parte con lo que yo abonaría mensual, pero cualquier inconveniente recae sobre mi responsabilidad. Esto es correcto? La verdad, es muy desgastante soportar la burocracia y las puertas cerradas en lo que respecta a discapacidad y la vulneración de los derechos de las personas.

    • Hola Mariana buen dia. No entiendo porque te dice que no lo cubren. Deberia la obra social cubrirlo a partir de la orden del medico. Te podemos ofrecer el mail de una abogada que en general colabora con esta comunidad. Seguramente te responda como continuar con el pedido medico mariadanielasavarese@hotmail.com Saludos

  5. Hola!!soy Nancy soy acompañante Terapéutico.trabajo para cobertura boreal .me pagan 190 la hora.ya pedí aumento y me lo niegan,siempre ponen sus excusas.trabajo con una niña de 5 añitos con ECNE y necesita el 100 % de asistencia.recien está aprendiendo a caminar.no habla.yo hago todo lo que es higiene y confot además de llevarla al jardin ella tiene una atención muy leve de 10 segundos.la madre va a pedir un amparo para que me paguen lo que corresponde precio ley.usted sabe cuánto es lo que me corresponde cobrar por hora??se lo agradecería si me da una respuesta favorable.

    • Hola Nancy, la verdad no tenemos ese dato, pero podes buscar en internet el nomenclador de prestaciones por discapacidad, en su última versión. Saludos !

    • Hola que tal.vivo en Ushuaia y desde febrero estoy buscando acompañante terapéutico para mí hijo que tiene TEA.es para cubrir jornada del jardín.mi pregunta es a quien debo reclamar?a la obra social?o ir al ministerio de salud,

      • Hola Eduardo. Hasta donde sabemos tenes que hacer el pedido en la obra social con la orden médica que indica la necesidad de tu hijo. El pedido médico tiene que contener el diagnostico, la necesidad de horas de cobertura lo mas detallado posible. Espero te sirva esta información. Saludos

    • Hola! No es incumbencia del at la higiene y el confort. Soy licenciada en acompañamiento terapéutico y estas confusiones hacen muy mal a la profesión. Por otra parte, no hay ley de ejercicio profesional, no estamos en el nomenclador y los honorarios se rigen simplemente por oferta y demanda. También me gustaría aclarar que sí hay títulos oficiales desde 2014 en provincia de Buenos Aires. Hay de formación profesional (1 año) de nivel terciario (3 años en total) y de grado de validez NACIONAL. Saludos

  6. Hola, como están? Alguien me podría asesorar sobre cómo hacer para que OSDE 210 cubra un acompañante terapéutico. Es para mi sobrina de 2 años. Debo presentar el diagnóstico del neurólogo y pediatra? Cómo se hace?

    • Hola Josefina. Con la orden médica y un buen justificativo medico acerca de porque necesita esa prestación, no deberían denegarla. Apoyate en el medico que es quien tiene que exponer muy bien los argumentos. Puede ser el pediatra o el neurólogo. Espero te haya servido. Saludos

  7. Hola! mi hijo tiene TEL y necsita acompañamiento terapeutico en la escuela y tambien una maestra de apoyo para la adptacion de contenidos… pero la obra social OSPACA me dice que solo me cubre una de las dos… esto es asi? o lo puedo reclamar? si me pueden ayudar… Gracias!!!

  8. Hola, mi nombre es Alejandra, soy de zona noroeste de GBA.
    Ex docente, y cursando el último tramo de la carrera de Psicopedagodía y también el curso de AT.
    Trabajo con niños con DEAs y TEA, de forma particular, personalizada y específica para cada caso, al igual que con adultos, en domicilio del asistido/acompañado.
    Consultas: alejandra@aprendebien.com

  9. Hola! mi consulta es a quien acudo si necesito un AT y no tengo obra social, el estado me lo cubre? hay alguna regulacion? donde puedo conseguir esa informacion? Gracias!!

  10. Hola mi nombre es Giuliana, tengo 23 años, soy acompañante terapéutica recibida, me encuentro en la búsqueda de algún acompañamiento… Les dejo mi contacto, soy de mar del plata 2235455360

  11. Hola, mi hija tiene S de Down y S de West. Empezo 2do grado en la escuela. Su neurologo pidio acompañante terapeutico en la escuela (4hs diarias de lunes a viernes) y acompañamiento domiciliario (4hs diarias de lunes a viernes y 6hs diarias los sabados). Tenemos Federada Salud y nos mandaron una carta documento diciendo que solo cubren 9hs semanales en la escuela y 12hs en domicilio. Yo creo que se basan en la resoucion 1231/2019 para reducir las hs. de las acompañantes. Hace 4 años que se pide el acompañamiento con la misma carga horaria. Siempre se opusieron pero reclamando terminan aceptando para evitar el amparo. Pero este año para mi sorpresa se pusieron firmes y me mandaron la carta documento que recibi el 27 de febrero cuando las clases comenzaron al lunes siguiente. Pueden negarse a la cobertura? Ellos me hicieron llevarla a una junta de evaluacion en diciembre, que supuestamente era para aconsejarme, Vieron a mi hija 15min y ahora se creen capaces de determinar que tratamientos necesita cuando su medico neurologo y equipo de trabajo (fonoaudiologa, y psicopedagoga) que la atienden desde hace 4 años ya armaron su plan de terapias como cada año. Cuando presente la documentacion de todo en diciembre, tambien presente una nota escrita de respuesta de cobertura y la carta documento me llego mas de 2 meses despues. Hay un tiempo legal para dar respuesta? agradezco todo lo que puedan hacer para asesorarme y aconsejarme. Muchas Gracias

    • Hola Ariel, como estas ? Cada obra social intenta poner sus propias reglas de juego, pero lo cierto es que tenemos una Ley que hay que cumplir. Te sugerimos consultes con un abogado los pasos a seguir de manera que no se desgasten como familia y tu hija pueda recibir las terapias que su neurólogo y equipo terapeutico indican. Podés escribirnos a comunidad@zonadesentidos.com si podemos ayudarte en algo mas. Saludos.

    • Hola mi hija tiene síndrome de rett. ella tiene una asistente terapéutico que la obra social le cubría 8 horas todos los dias por problemas económicos la obra social esta haciendo recortes y me acaban de avisar que ahora sólo va a cubrir 24 hs por semana corresponde lo que están haciendo.

  12. Hola. Mi hijo tiene TGD y asiste a terapias de rehabilitacion. Hasta hace poco lo llevaba su abuelo pero ahora no le es posible x razones de salud, Mi marido y yo trabajamos todo el dia…Queria consultarles si puedo solicitar un acompañante terapéutico para que lleve a mi hijo a sus terapias. Mi prepaga es OSDE: Les agradezco la respuesta. Muchas gracias.

    • Hola Jessica, buen dia. Si claro que tenes que solicitar un acompañante. No quiere decir que OSDE te lo habilite de entrada, en general te dicen que no te corresponde, pero la ley contempla el asistente para estos casos como para otras actividades de la vida de tu hijo. Te sugerimos que presentes el pedido de cobertura a la obra social con el justificativo del medico a cargo. Si luego te lo deniegan, tendrás que pasar a buscar un abogado. Saludos

  13. Hola, mi hijo necesita un acompañante terapéutico y quisiera saber cómo debe decir la orden médica, porque la doctora no sabe qué escribir. Muchas gracias.

    • Hola Mariana, buen dia. Las obras sociales suelen generar conflicto con el nombre de la prestación de apoyo que vas a solicitar. No es lo mismo acompañante terapéutico que asistente domiciliario, todo depende de la necesidad de apoyo que tiene tu hijo. Sólo tiene que poner que se solicita X cantidad de horas semanales de asistencia domiciliaria o cantidad de horas diarias que necesitas. Si aún tenés dudas, te sugerimos que lo converses con un abogado especializado para que conversen sobre tu necesidad. Saludos

  14. Hola! Cómo están? Mi nombre es Daiana, soy Acompañante terapéutica y en estos momentos, por cuestiones personales, me encuentro en la ciudad de Mar del plata. Tengo q activar el monotributo y elegir una obra social q me cubra para poder trabajar. Me pueden recomendar alguna? Siempre trabajé de forma particular y para instituciones me piden eso. Muchísimas Gracias!

    • Hola Daiana, buenos dias. Disculpá pero hoy no tenemos una para recomendar… Quizas alguien en esta comunidad pueda hacerlo. Saludos !

  15. Hola tengo a mi nene de 9 añitos, su Diagnostico es Encefalopatia Hipoxico Isquemica No Evolutiva la obra social le dio AT hace años que se la dan pero resulta que siempre se la dieron por 6 hs diarias segunprescripcion de su neurologo y el año pasado vino una medica auditora a casa por el tema de equipamiento y le comente que su neurologo le solicito Terapia Cognitiva Conductual pero a ella no estaba de acuerdo con ese tipo de terapia (ella es Psicologa) y le sibio una hora mas de AT es decir se fue a 7 hs diarias por todo el año, y no le dieron TCC. Este año solicitamos nuevamente AT 7hs diarias y la obra social me las aprobo para todo el año ahora resulta que pusieron una empresa que controla todo lo que da la obra social y me redujeron a 5 hs diarias(esta empresa es la misma que la auditora medica le dio 1 hs diaria mas) y me lo dieron por 6 meses y me dijeron que es de modo de excepcion porque (el pedido de cobertura por acompañamiento terapéutico para el afiliado no se encuentra
    incorporado y normatizado en el nomenclador de prestaciones básicas para personas con
    discapacidad por lo tanto esta práctica se autoriza parcial y excepcionalmente. Se
    autoriza por 6 meses.) Queria saber si esto es asi realmente. Desde ya les agradezco muchisimo y ojala me puedan informar. Saludos Elizabeth

    • Hola Elizabeth, buen día. Leo tu mensaje y es una vuelta atrás de todas las explicaciones que me dio mi obra social cuando reclamé esa prestación. Lo primero que te podemos sugerir es que contactes a un abogado para que te ayude a obtener la prestación que necesitás y sin tanto desgaste de tu parte, emocional y de tiempo. La realidad es que si tu hija necesita 24, 12, 6 o el número de horas que hagan falta de atención domiciliaria, por ley le corresponden. Y además no tenés la obligación de aceptar la empresa que la obra social te impone, vos podés elegiar quien te brinda la prestación, inclusive contratar vos y con una factura del prestador la obra social debería reintegrarte. Si nos escribís a comunidad@zonadesentidos.com te pasamos información de contacto con un abogado que se especializa en el tema. Espero te sirva. Saludos. Daniela

  16. Hola..tengo mi hijo de 7 años.. actualmente está cursando el segundo grado..pero no entiende las consignas.de su maestra..y según ella nesecita una AT….no sé cómo resolver esto…soy de Rosario… necesito una sugerencia ya que iapos no presta ese servicio.. gracias… leandro

    • Hola Leandro, cuando decís IAPOS te referís a una obra social ? En ese caso, te sugerimos consutar con un abogado que conozca de la ley de discapacidad, estamos seguros que de corresponder tienen que cubrirte la prestación de AT para tu hijo, no puede denegarla. Es un camino difícil, pero no te quedes con lo que la obra social te dice, en general, dicen que nada corresponde, pero la ley dice que si. Esperamos tengas suerte. Saludos !

  17. Buenas tardes, quisiera saber si alguien tiene conocimiento del curso de AT,ya que yo estoy realizando uno que dice ser con certificación aprobada,si estos cursos al no ser universitarios me sirven igual ya que son caros y ahora no se si voy a poder conseguir trabajo,si alguien sabe si me va a ser útil o no para trabajar.Gracias

  18. Buenas tardes,ya que hay muchas personas hablando del AT quisiera sabes si alguien me podría orientar con respecto a esta profesión,yo me inscribí en un curso privado de AT, quisiera saber si sirve esta certificación para poder trabajar ya que no es un título universitario,El curso dice estar aprobado.Y en el caso de querer trabajar como acompañante que debería hacer ? Muchas gracias

  19. Buenas tardes soy Leonor !!AT y estoy buscando acompañamiento ,en este momento trabajo en un centro de día e internado de discapacidades diferentes hace 10 años ,tengo tiempo de 16 a 20hras

  20. Hola. Mi hijo tienbe Sindrome de Klinefelter, es menor y para la cobertura de acompañante terapéutico me exigen que lo determine una psiquiatra y no es suficiente con el pedido de su pediatra y se neur´logo, Es así? Lo tengo que poner en tratamiento psiquiátrico para que Galeno lo cubra?

  21. Hola buen día!! Tengo una hija con mielomeningocele , 17 años .. este año termina el secundario y quiere estudiar psicología.. pregunte a la obra social (galeno) .. Si podía pedir acompañante terapéutico . Me dijeron que no, quedaron en averiguarme ..
    Yo trabajo y en esta etapa de su vida no lo puedo acompañar , seria Para que la acompañe a la Facultad (traslado en micro etc) es esto posible?

    • Hola Karina, buen dia. Seguramente la ley ampara a tu hija. Te sugiero consultes con un abogado en caso de negativa de la obra social. Seguramente te podrá guiar mejor en su caso, no te quedes con la respuesta de la obra social solamente. Saludos y mucha suerte !

  22. Hola, buenas noches, Mi hermana necesita AT y OSDE lo autorizó pero cubre 175$ la hora… cuando la acompañante cobra $300 la hora. Mi pregunta es, sí o sí tengo que pagar la diferencia de manera particular? Corresponde que la obra social cubra su totalidad?
    Muchas gracias

    • Soy acompañante terapéutica, monotributista y con seguro, tengo experiencia en centros, escuelas y particulares también. Tengo Disponibilidad para trabajar por las tardes. Soy de zona sur, de Lanus

  23. Hola mi duda es la siguiente : en mi prepaga me piden para poder tramitar la cobertura de AT, comprobante de inscripción en una escuela 500 estatal. Me quedé pensando para que será éstos?? ya que mi hijo asiste a una escuela común. Alguien me podría explicar esto si suele ser así? Desde ya gracias.

  24. Buenas tardes, estoy en busca de un acompañante terapéutico para mi hija con diagnóstico Tea para jardín sala de 4 en Pilar y no estoy encontrando xq la obra social no me quiere cubrir si el profesional no es psicólogo, psicopedagoga o maestra especial. Es posible estoy? Muchas gracias

  25. Hola cuanto debe tardar la obra social en dar el alta a la acompañante terapéutico una ves entregado toda la documentación requerida

    • Hola Ariel, todo depende de la obra social, cada una tiene sus tiempos, y muchas veces demoran para desgastar a los padres y desalentar el pedido… Lo importante, es que si la respuesta es negativa y no quieren cubrirte la prestación, que te lo notifiquen por escrito. Luego, con una nota podés recurrir a la justicia para reclamar por la cobertura. Espero te haya servido la respuesta. Saludos

  26. Hola mi obra social no me manda fono ya pasaron 6 años y mi nena nesecita fonoaudiologa ya q no puede deglutir q puedo aser tengo todas las ordenes de la nutricionista q lo nesecita urgente pero no me dan bola q puedo aser

    • Hola Verónica. Es un problema muy habitual lamentablemente. Te recomendamos que te contactes con un abogado especializado en temas de discapacidad porque tu hija derecho a contar con esa prestación. Te sugerimos que te contactes por mail con la Dra. Silvina Cotignola, Abogada especializada en Discapacidad y Familia. smlcoti@ciudad.com.ar. Saludos y suerte

  27. Buenos dias estoy en la busqueda de un at para mi sobrino con TGD, es en la zona de quilmes y con la cobertura de IOMA por lo general nadie quiere tomar el cargo porque IOMA paga el fin de año lectivo por lo que nosotros ayudamos a la AT con los viaticos durante el ciclo lectivo. Es normal que IOMA pague asi o ase puede hacer alguna presentacion al respecto. Muchas gracias.

  28. buenas!

    si estan buscando una prepaga medica economica les sugiero asmepriv

    asmepriv es una prepaga economica en relacion costo beneficio.

    cuenta con una trayectoria de mas de 10 años en el mercado de la salud

    http://www.asmepriv.com.ar/prepaga.php

    fue pensada para dar cobertura medica de excelencia y dar total respaldo y confianza a cada uno de sus afiliados

    saludos!

  29. Hola me llamo florencia y quisiera saber cuanto corresponde que las obras sociales y prepagas deben pagar a los at, ya que osdop la obra social de los docentes privados me paga $90 la hs según lo que el gobierno paga por provincia y exigí un aumento el cual se me negó y no se a donde más recurrir…

    desde ya agradezco alguna respuesta

  30. Soy AT, egresada de UADER (universidad autonoma de Entre Rios), esta univ brinda una solida formación con base psicoanalítica. A veces la razón x la que algunas O. Sociales no aprueban al AT es el costo, ya que a un cuidador o asist domiciliario le pagan menos. Cuando contraten tengan en cuenta que posea matricula profesional otorgada x el Min. De Salud.

  31. muy interesante, en tierra del fuego las obras sociales están sacando a los at y están dando cuidadores domiciliarios hasta en el jardín para niños con tea . el mayor problema es que demanda a los padres erogaciones importante al tener que ir a la justicia. es un negocio redondo para los abogados ya que nosotros como padres debemos por el mismo motivo presentar escrito individualmente. cuando sera el dia que la ley se cumpla y si no penalidades importantes para que la obra sociales no intente nuevamente con otros padres el mismo atril .

  32. Soy Acompañante Terapéutico y docente de nivel Inicial, trabajo en Mar del Plata y busco acompañamiento escolar para el ciclo lectivo 2017. mi mail es alemartinellilaboral@outlook.com , muy buena explicación de la tarea del acompañante, Muy gratificante ser útil a las familias y concretar logros con mis acompañados.

  33. Hola tengo.mi nena con tgd y mi prepaga me nego la acompañante, tuve que recurrir a un abogado.para presentar un recurso de amparo y a traves de esta herramienta se obliga a que las empresas cubran algo que es ley, muy buena la.nota…..es totalmente acertada gracias

  34. Muy buen artículo de la doctora. La veo siempre por la TV pública. Es real lo de las dificultades para acceder al servicio de acompañamiento. Ya tiene que salir la ley a nivel nacional para terminar con estos inconvenientes.

  35. hola soy de rio gallegos santa cruz. los terapistas de mi nene me estan solicitando hace 2 años un acompañan terapeutico. ya que mi hijo padece el síndrome de prader willi. y la obra social no me

    lo quiere cubrir. queria consultarle que podria hacer? para que me lo cubran muchas gracias espero su respuesta

    • Roxana, estamos seguros que si le consultas a la Dra. al mail de contacto que ella deja en la nota podrá orientarte mejor acerca de como acceder a la cobertura. Esperamos puedas lograrlo. Saludos.

  36. Hola!muy exactas sus palabras dra,pienso que hay mucho camino por recorrer en cuanto a INCLUSION,me quedo con lo ultimo que dijo que hay que ejercer los derechos entendiendo esto no como privilegios!Hay docentes que todavia no comprenden

    • Veronica, buen dia, gracias por escribir. Te recomendamos escribir al mail de contacto que la Dra deja en la nota. Seguramente podrá orientarte mejor acerca de tu caso. Saludos. Daniela

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