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El acompañante terapéutico. Lo que hay que saber para obtener su cobertura.

Nota de la Dra. Silvina Cotignola para Zona de Sentidos

Amigos. Uno de los recursos humanos mas demandados en el ámbito de la discapacidad es el “acompañante terapéutico”. Se trata de profesionales cuya principal función es la asistencia a todas aquellas personas que cursan trastornos o padecimientos en su salud, tanto en los casos de crisis mental, enfermedad mental o restricciones de carácter físico. Por tanto, estamos en presencia ni mas ni menos que de un sistema de apoyo. Son personas que cuentan con conocimiento específico para acompañar a la persona con discapacidad, favoreciendo su autonomía en la medida de lo posible.

Ahora bien, es habitual confundir el rol del acompañante terapéutico con el del asistente domiciliario. Este último es una figura creada por la ley 26.480 que modificó la ley 24.901, incorporándole el inciso “d” al art. 39, sumándolo como una nueva prestación. Pues entonces pareciera que la diferencia entre ambas figuras prestacionales estaría dada en que el acompañante terapéutico trabaja en el ámbito de la salud mental, en tanto que el asistente domiciliario lo hace en el ámbito social del individuo. Creo sin embargo que, llámese como se quiera, este profesional debe desempeñarse en todos los ámbitos que la persona con discapacidad necesite para optimizar su calidad de vida.

Es importante tener en cuenta que en los últimos tiempos las obras sociales o empresas de medicina prepaga presentan controversias para la cobertura de esta prestación. ¿Qué argumentan? A veces que no existe una profesión concreta con estas características, otras tantas que no existen títulos oficiales que reconozcan esta profesión, restringiendo de ese modo su ámbito de actuación, fundamento perfecto para negar su cobertura.

Ante tales negativas, las familias generalmente o la persona con discapacidad se ven obligadas a recurrir a la justicia mediante la interposición de una acción de amparo, de medidas autosatisfactivas o en su caso, llevar adelante procesos de conocimiento para obtener el reintegro de los aranceles abonados. A aquellos profesionales, ¿los distintos efectores de salud están obligados a cubrir esta prestación?, ¿en su caso, bajo que circunstancias?. Contundentemente sí, deben cubrir en consecuencia  al acompañante terapéutico de manera total.

Así lo prevé normativa específica de la discapacidad aunque en algún caso falte su reglamentación y fundamentalmente, por la vigencia y la jerarquía constitucional de instrumentos internacionales, siendo a mi entender uno de los mas destacados, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas de cumplimiento obligatorio para el ordenamiento jurídico interno a partir de su aprobación y ratificación mediante ley 26.378 y 27.044, por la cual se le otorgara jerarquía constitucional a la misma.

Se trate o no la prestación de acompañamiento terapéutico inherente al ámbito de la salud debe ser cubierta al 100% por parte de los sujetos obligados, siempre que tienda razonablemente a reducir o atemperar deficiencias físicas, mentales, intelectuales, o sensoriales de una persona con discapacidad. Para ello, debe partirse de la ley 22.431 (sistema de protección integral de los discapacitados) por la cual la cobertura total de tales prestaciones deberá ser integral y por el tiempo y etapas que requiera la persona con la sola exigibilidad de ser titular del Certificado Único de Discapacidad. De manera complementaria, la ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas en rehabilitación y habilitación que nomina cuales son esas prestaciones, de modo enunciativo, no taxativo. Lo concreto es que la norma proyecta sus efectos a todos los efectores de salud, sean del sistema publico (hospitales públicos, Pami, etc.) o del sistema privado (obras sociales, empresas de medicina prepaga, etc). Estos últimos no podrán negar dicha cobertura aunque no se encuentre en su cartilla de prestadores/prestaciones, o si el plan contratado fuera cerrado y el profesional en cuestión fuera un tercero ajeno, pero idóneo.

No tengo ninguna clase de duda que la existencia del acompañante terapéutico, en los supuestos que fuera prescripto debida y fundadamente por el facultativo tratante del paciente, cumplirá una función esencial para él y para su entorno familiar, en particular para quienes convivan a diario. ¿Por qué? Por un lado, su intervención permitirá estimular a la persona en su lenguaje, comunicación, interacción con los demás, realización de actividades recreativas, como así también favorecer el desarrollo cognitivo y actividades de la vida diaria como higiene, alimentación, entre otras, y por otra parte , al entorno familiar del paciente que, de acuerdo con el grado de dependencia de la persona, verá afectado en mayor o en menor medida sus propias vidas individuales, atento a la búsqueda de tratamientos por ejemplo, tarea altamente desgastante. De allí que cuando la familia debe ocuparse exclusivamente de todo, la presencia del acompañante terapéutico es fundamental para transitar cada uno de esos procesos. Es por todo esto, que anhelo vivamos en un verdadero estado de derecho donde la seguridad jurídica sea un icono infranqueable para todas las partes. Los invito a que sigan “ejerciendo sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios”.

Dra. Silvina Cotignola, Abogada especializada en Discapacidad y Familia. smlcoti@ciudad.com.ar

 

 

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